lunes, 12 de enero de 2009

VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LAS MUJERES


BOLETIN DE PRENSA

El pasado 19 de noviembre del 2008, la señora María del Rosario Solano Ramírez, ante los medios de comunicación denunció la violencia que durante años ha recibido por parte de su esposo Salvador Enrique Ledezma Tapia. El mismo día, con la promesa de ayuda por parte de la Licenciada Elizabeth Gutiérrez Fausto, Coordinadora General de Atención a Víctimas del Delito, interpuso formal denuncia por los golpes, violaciones e intentos de asesinato de que ha sido objeto por parte de su agresor, integrándose con todo ello la averiguación previa número 3156/2008, misma que fue consignada el día 5 de diciembre del 2008, únicamente por el delito de Violencia Intrafamiliar, al juzgado trece en materia Penal.

Con fecha 10 de diciembre del año 2008 se giró orden de aprehensión en contra de Salvador Enrique Ledezma Tapia, quien acudió amparado a declarar el día 18 de diciembre y con fecha 24 del mismo mes y año el Licenciado Jesús Salvador Rivera Claro, Juez Treceavo Penal le decretó la Libertad por Falta de Elementos para procesar. Los argumentos que esgrimió el Juez para dejarlo libre fueron los siguientes:

Que la declaración de la señora María del Rosario Solano Ramírez no es creíble pues necesita que “sus narraciones se encuentren sustancialmente corroboradas con otras pruebas que siendo idóneas la vuelvan creíble”. Por considerar que el dictamen psicológico mediante el que se determina que la señora María del Rosario Solano Ramírez Si presenta daño moral y psicológico grave desencadenado por la convivencia disfuncional con el c. Salvador Enrique Ledezma Tapia, en el cual recomienda la psicóloga que inicie tratamiento psiquiátrico para atender algunos síntomas que está presentando y así lograr su recuperación integral, es “dogmático” pues “el perito arriba a tal conclusión únicamente por las declaraciones emitidas por la ofendida…”,así el juez otorga la libertad pasando por alto las pruebas que la profesional en psicología le aplicó a la víctima, y sin que tomara en cuenta tampoco el resto de las probanzas ofertadas por la representación social, dejando libre al agresor sin que a él como juez le quiten el sueño las manifestaciones por escrito de la víctima en el sentido de que el agresor le ha prometido asesinarla “cuando estés sola y nadie te defienda”.

Ni la Agente del Ministerio Público consignadora de la Averiguación Previa ni el juez treceavo penal toman en consideración lo establecido por La Convención CEDAW, la Convención Belem do Pará y las Leyes Nacional y Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a que señalan que las mujeres tienen el derecho a vivir una vida libre de violencia y a recibir justicia pronta y expedita .

Ante estos hechos como un acto ciudadano solidario, las personas y organizaciones abajo firmantes HACEMOS RESPONSABLES DIRECTAS POR LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA tanto de la señora María del Rosario Solano Ramírez como la de su familia (madre e hijos), a las siguientes personas e instituciones:

a) A la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco y concretamente a las licenciadas Elizabeth Gutiérrez Fausto, Verónica Zárate y al Licenciado Pedro Haro por la deficiente integración de la averiguación previa número 3156/2008 ya que no obstante que tuvieron los elementos para consignarla por otros delitos diferentes a la Violencia Intrafamiliar, no lo hicieron, desentendiéndose así de su responsabilidad.

b) Al licenciado Jesús Salvador Rivera Claro titular del juzgado Trece en Materia penal del primer partido judicial en el estado de Jalisco, por dejar en libertad a Salvador Enrique Ledezma Tapia sin tomar en consideración ni una sola de las pruebas aportadas por la representación social y la coadyuvancia de la víctima, a sabiendas que el agresor en diversas ocasiones ha intentado asesinar a la señora María del Rosario Solano, y a sabiendas también de que después de declarar en el juzgado trece la ha amenazado nuevamente con asesinarla,

c) A la licenciada Carmen Lucía Pérez Camarena titular del Instituto Jalisciense de las Mujeres, por su negligencia y su poco compromiso ante el presente caso, ya que ante las solicitudes de ayuda que en diversas ocasiones la víctima le ha hecho, no ha ido más allá de la escucha de su parte, la de algunos miembros de su equipo, promesas de abocarse y darle seguimiento al asunto, quedando en “buenas intenciones” y el oficio num. 707/2008 con fecha 21 de noviembre del 2008 de por medio.

Rechazamos que más mujeres que denuncian la violencia a la que han sido sujetas como parte del ejercicio de sus derechos, sean sometidas a un verdadero calvario por diversas instancias y dependencias responsables de velar por los derechos de las mujeres y aplicación de la justicia; en específico de garantizar una verdadera vida libre de violencia.

FIRMAN:

Lic. Ángela García Reyes (CLADEM Jalisco)
Dra. Adela Jiménez (Centro de la Diversidad y los Derechos Sexuales, A.C.)
Mtra. Araceli Prieto Álvarez (Red por los Derechos Sexuales y reproductivos en México, DDESER Jalisco).
María Teresa López (Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de mayo, A.C.)
Arcadia Lara (Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de mayo, A.C.)
Lic. Angeles Rosas (Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de mayo A.C.)
Dra. Martha Villaseñor Farias
Lic. Karla Fabiola Muñoz Saldivar (abogada litigante)
Alejandra de Gante Casas (abogada)
Lic. Beatriz Rangel Juárez (CLADEM Jalisco)
Lic. Alicia Yolanda Reyes (Periodista Profesional, corresponsal de SEMLAC (Servicios de Noticias de la Salud de la Mujer de Latinoamerica y el Caribe)
C. Araceli Leprón León
Lic. Gloria Judith Rojas Maldonado (Diputada del Congreso del Estado de Jalisco)
Lic. Margarita Sierra (Congreso Ciudadano de Jalisco)
Lic. Angeles González (Programa de Estudios de Género de la Carrera de Sociologia del CUCSH de la Universidad de Guadalajara
Profra. Rosa Maria González Carranza (Congreso Ciudadano de Jalisco)
Guadalupe López (Lesbianas en Patlatonalli A.C.)
Amalia Maya (abogada)
Centro de Apoyo para el Movimiento Popular de Occidente A.C.
Lic. Rocío del Carmen Ascencio Jaime
Dra. Lourdes del Carmen Angulo Salazar
Lic. Fabiola Morales Salazar
Lic. Ma. Del Refugio Ávila Montes
Karla Grajeda Huerta (Colectivo Diversiless A.C)

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